Imprimir

Código Financiero Artículo 265 A Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 265 A.

El Estado por conducto del Gobernador a través de la Secretaría y previa autorización de la Legislatura, podrá afectar como fuente o garantía de pago, o ambas, de las obligaciones que contraiga:

I. Los ingresos estatales derivados de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios;

II. Los ingresos y/o el derecho a las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado;

La autorización referida no resultará aplicable respecto de aquellos ingresos cuya afectación y/o desafectación no esté sujeta a la aprobación por parte de la Legislatura en términos de la Legislación Federal aplicable.

III. Otros recursos federales de naturaleza análoga o conexa a los referidos en el párrafo anterior que sean susceptibles de afectación o de aplicación especial para el pago o garantía de financiamientos;

IV. En su caso, cualesquiera otros ingresos o derechos que sustituyan a los previstos en las fracciones anteriores.

Para la afectación de los ingresos y/o derechos referidos en las fracciones anteriores del presente artículo, el Estado, por conducto del Gobernador a través de la Secretaría y previa autorización de la Legislatura, podrá constituir fideicomisos en los que afecte irrevocablemente los ingresos y/o el derecho a la totalidad o a un porcentaje de dichos recursos. Lo anterior en el entendido que el Estado no podrá de forma alguna revocar o revertir dicha afectación sin la autorización de la propia Legislatura y de los acreedores correspondientes. La afectación materia de este artículo estará sujeta a lo previsto en el presente Código, el decreto por el que la Legislatura autorice la Constitución del respectivo fideicomiso y a sus modificaciones en la medida que éstas no afecten adversamente derechos adquiridos por los acreedores correspondientes o siempre que sean consentidas por los mismos en los convenios modificatorios pertinentes al efecto.

Los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser inscritos en el Registro de

Deuda Pública, y serán considerados como acreedores para los efectos de prelación y

preferencia en el pago en relación con otros acreditantes que no sean fideicomisarios en dichos fideicomisos, en los términos previstos en los artículos aplicables.

Cuando el derecho a percibir las participaciones en ingresos federales y los demás ingresos o derechos a que se refieren las fracciones anteriores, se hayan afectado a ese tipo de fideicomisos, y éstos no tengan el carácter de fideicomisos públicos de acuerdo con la legislación aplicable y tengan por propósito primordial o exclusivo el servir como medio de pago o garantía de deuda pública contratada por el Estado o de obligaciones que deriven de contratos celebrados conforme al Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México, las erogaciones que se realicen con cargo al patrimonio de dichos fideicomisos sólo estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el decreto por el que la Legislatura autorice al Ejecutivo la creación del fideicomiso respectivo y a las reglas, controles y previsiones aplicables al fideicomiso de que se trate de acuerdo con las normas contractuales respectivas. Estos fideicomisos no estarán comprendidos en los previstos en el artículo 256, fracción V de este Código y aquéllos que garanticen obligaciones que deriven de contratos celebrados conforme al Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México podrán no constituir deuda pública. La Secretaría llevará un registro de estos fideicomisos

La designación y remoción del fiduciario de los fideicomisos a que se refiere este artículo le corresponderá únicamente a las partes del mismo, conforme a los términos del respectivo fideicomiso.



Estado de México Artículo 265 A Código Financiero
Artículo 1 ...264 265 265 A 265 B 265 B bis ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse